21 de diciembre de 2021

REAL DECRETO DE CARLOS III SOBRE LA LOTERÍA REAL

 

En el año 1749, el rey Carlos III firmó el Real Decreto de creación de la Lotería Real, que decía lo siguiente:

“A imitación de la Corte de Roma y de otros países y con informes de diferentes ministros de mis Consejos, he tenido oportuno y conveniente establecer en Madrid una Lotería.

Para seguridad de su fondo, constituyo a mi Real Hacienda por hipoteca, de modo que en si en las arcas o Tesorería de la lotería faltase caudal para pagar a los interesados las suertes que les toquen, se pasará de mi Tesorería General, el que se requiera para ello y si, después de satisfechas las suertes hubiere alguna ganancia, se pondrá en la misma Tesorería General para que se convierta en beneficio de Hospitales, Hospicios y otras obras Pías y públicas en que se consumen anualmente muchos caudales de mi real Erario, sin que sea necesario a los interesados para corar sus respectivas suertes en las arcas de la Lotería otro instrumento que la certificación de su importe en la forma que se prevendrá en el libro o papel impreso, que se dará al público para su mayor instrucción.

La extracción de las suertes se hará en la Sala de Gobierno del Consejo de Hacienda, después de las horas ordinarias de su despacho, en la mayor publicidad de forma que no quede duda de la fidelidad con que se ejecuta el sorteo, asistiendo a este acto el gobernador del mismo Consejo, cuando pueda, cuatro ministros de capa y espada, tres togados y uno de los fiscales de Hacienda, alternativamente, con toda la jurisdicción contenciosa y económica que conviene para cualquier incidente que ocurra.

Y quiero que asistan dos ministros del de Castilla con declaración de que a falta del gobierno, ha de presidir el ministro más antiguo que concurra del Consejo de Hacienda. El superintendente general de ella ha de reservar el gobierno y jurisdicción de esa Lotería para entender en todos los asuntos convenientes a su mejor administración y fiel manejo, a cuyo intento le concedo la facultad de nombrar director y los demás sujetos que contemple necesarios y señalarles los sueldos que tuviere por conveniente y también las propinas y gratificaciones que se deben dar, cuando se hayan hecho las extracciones.

Tendráse entendido en el Consejo de Hacienda para su cumplimiento en la parte que le enviaréis al de Castilla y a donde corresponda copias de este Decreto…”

 Real Decreto de 30 de septiembre de 1763

 

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