EL ADULTERIO EN EL SIGLO DE ORO
A partir de 1566 hubo infinidad de casos de procesos por
afirmar públicamente que no era pecado acostarse con una mujer fuera de la
legitimidad matrimonial. La fiabilidad que las mujeres casadas producían a sus
maridos era escasa. El adulterio era severamente castigado.
En la recopilación de las constituciones catalanas de 1702
se explica la pena que debe tener una mujer adultera:
“Que el marido la tendrá en su propia casa, en estancia de
doce palmos de longitud, seis de altitud y dos camas de altura; que le dará un
saco de paja bastante grande para dormir y una manta para cubrir su cuerpo; que
hará en dicha estancia un agujero para la satisfacción de sus necesidades
corporales y dejará una ventana para dar las vituallas; que diariamente le dará
dieciocho onzas de pan y tanta agua como quiera, y no le dará ni hará dar cosa
alguna para precipitarle la muerte, ni hará cosa alguna para que muera”.
El adulterio fue en España menos frecuente que el concubinato. En el siglo XVII cada vez
eras más numerosos los casos del marido consentidor al que le pagaban por dejar
a su mujer vivir en concubinato con ciertos canónigos.
En esa época hubo mucho desenfreno sexual, sobre todo en las
clases privilegiadas. La represión de inquisidores, moralistas y gobernantes no
sirvió de mucho. Es numerosa la lista de reyes que tenían amantes, destacó
Felipe IV, que tuvo muchos hijos fuera del matrimonio, entre otros: Francisco
Fernando Isidro de Austria, Ana Margarita San José (monja agustina), Alfonso de
Santo Tomás (Obispo de Málaga), Carlos Fernando Valdés (militar), Juan Cosío
(monje agustino), Juan José de Austria, hijo de María Calderón, La Calderona.
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