22 de enero de 2014

EL ADULTERIO EN EL SIGLO DE ORO


A partir de 1566 hubo infinidad de casos de procesos por afirmar públicamente que no era pecado acostarse con una mujer fuera de la legitimidad matrimonial. La fiabilidad que las mujeres casadas producían a sus maridos era escasa. El adulterio era severamente castigado.

En la recopilación de las constituciones catalanas de 1702 se explica la pena que debe tener una mujer adultera:

“Que el marido la tendrá en su propia casa, en estancia de doce palmos de longitud, seis de altitud y dos camas de altura; que le dará un saco de paja bastante grande para dormir y una manta para cubrir su cuerpo; que hará en dicha estancia un agujero para la satisfacción de sus necesidades corporales y dejará una ventana para dar las vituallas; que diariamente le dará dieciocho onzas de pan y tanta agua como quiera, y no le dará ni hará dar cosa alguna para precipitarle la muerte, ni hará cosa alguna para que muera”.

El adulterio fue en España menos frecuente que el concubinato. En el siglo XVII cada vez eras más numerosos los casos del marido consentidor al que le pagaban por dejar a su mujer vivir en concubinato con ciertos canónigos.

En esa época hubo mucho desenfreno sexual, sobre todo en las clases privilegiadas. La represión de inquisidores, moralistas y gobernantes no sirvió de mucho. Es numerosa la lista de reyes que tenían amantes, destacó Felipe IV, que tuvo muchos hijos fuera del matrimonio, entre otros: Francisco Fernando Isidro de Austria, Ana Margarita San José (monja agustina), Alfonso de Santo Tomás (Obispo de Málaga), Carlos Fernando Valdés (militar), Juan Cosío (monje agustino), Juan José de Austria, hijo de María Calderón, La Calderona.

0 comentarios :