PROSTITUCIÓN EN EL SIGLO DE ORO
La reglamentación para ser prostituta en el Siglo de Oro
establecía que la postulante debía ser mayor de doce años, huérfana o de padres
desconocidos, o abandonada por su familia y que ésta no fuera noble, además de
que no fuera virgen. Era obligación del juez, antes de dar su permiso, intentar
disuadir a la aspirante con una charla moral. Después de cumplir todos los
requisitos, la mujer estaba autorizada a ejercer.
Periódicamente era revisada por el médico de la corte
destinado a ello. Una vez al año, el viernes de Cuaresma, las prostitutas eran
conducidas por los alguaciles a la iglesia de las Recogidas. Allí el sacerdote
las amenazaba con la pena del infierno (en Semana Santa y Cuaresma, los
prostíbulos permanecían cerrados). En todas las grandes ciudades desde el siglo
XVI existían lugares para mujeres arrepentidas. En Madrid se fundó el primero
en 1587 y en 1691 y 1711 se fundaron otros.
Felipe IV, el 4 de febrero de 1623, ordenó el cierre de las
mancebías porque solo servían de profanación, de abominaciones, escándalos e
inquietudes. La legislación se repitió en 1632 y 1661. Ninguna prostituta
española alcanzó la reputación de las venecianas o romanas ni el prestigio de
Imperia o Tullia de Brescia, tampoco ningún pintor español eligió como modelo de
madonna el rostro de alguna prostituta, como había hecho Rafael.
La tarifa media era medio real en la segunda mitad del siglo
XVI, que equivalía a la cuarta parte del salario diario de un peón. Hacia mediados
del siglo XVII hay más de 80 mancebías en la Corte, Antoine de Gramont en 1659
decía de la prostitución madrileña: “Después de las diez de la noche cada uno
va allí solo, y se quedan todos hasta las cuatro de la mañana en las casas de
las cortesanas públicas que saben retenerlos por tantos atractivos… El gasto
que hacen en casa de estas cortesanas es excesivo porque nada les parece
caro…”.
Valencia fue la ciudad española con mayor índice de
prostitución. También destacó Sevilla, donde se calcula que había unas 3.000 en
el siglo XVII. Solamente en la Corona de Aragón tenía la Inquisición
jurisdicción contra la práctica de la sodomía, la bestialidad y el sexo contra
natura.
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