23 de junio de 2020

CASTIGOS POR ADULTERIO


La mayoría de los ordenamientos primitivos penalizaron el adulterio femenino, aunque no en todos los lugares por igual.

El derecho egipcio más antiguo, condenaba a la adúltera a la hoguera, pero en los últimos siglos del imperio faraónico la pena consistía en privar a la culpable del atractivo físico que había dado origen al delito, y se introdujo la costumbre de cortarle la nariz. Pena de muerte mediante el ahogamiento de la adúltera y de su cómplice se estableció en el Código de Hammurabi, y la ley hebrea prescribía la lapidación de los culpables.

Constantino introdujo la pena de muerte para este delito en el Derecho romano, y los visigodos la aplicación solo sobre el cómplice, pues la adúltera, después de azotada, quedaba internada de por vida en un monasterio.

Durante la Edad Media se consolidó el principio de que el marido podía matar impunemente a los adúlteros; así lo manifiesta la mayor parte de las leyes municipales italianas, francesas, centroeuropeas y españolas. Cuando el marido renunciaba a esta facultad surgían diferentes posibilidades; la adúltera era conducida a la hoguera unas veces, o ahogada, o el quemado era cómplice mientras a ella se le aplicaba el antiguo castigo egipcio del rebanamiento de la nariz, o se le imponían a ambos la pena de muerte, o la vergüenza de recorrer desnudos las calles de la ciudad, bajo el látigo del verdugo.

El Derecho de la Edad Media consolidó la potestad del marido de matar legítimamente a los adúlteros cuando los sorprendiera in fraganti, podía también optar por acusarlos ante la justicia, en cuyo caso, si eran convencidos del delito, terminaban en la horca. Además tenían la costumbre de que el verdugo invitara al marido a subir al tablado, donde le cedía los trastos para ajusticias con sus propias manos al infiel.

0 comentarios :