DERECHO DE PERNADA
En la Edad Media existía el “ius primae noctis” (derecho de la primera noche), o “derecho
de pernada”. Según este derecho, el señor tenía la autoridad teórica de pasar
la noche de bodas con la mujer de su vasallo, y desvirgarla. Este derecho se
ejercía mediante el pago de un impuesto al señor en concepto de haber
autorizado la unión de sus vasallos. En algunos casos, el señor fingía el acto
sexual, o saltaba encima del cuerpo de la novia entre el juerga general,
recibiendo la paga que habían pactado, solían ser unas monedas o unos pollos. Era,
más un símbolo del poder feudal que ejercían sobre sus siervos que una práctica
frecuente.
En ciertas zonas de Europa, en los inicios de la Alta Edad Media,
si se daba esta práctica, que además de reflejar el poder del señor feudal tenía
tradiciones paganas, sobre el significado mágico de la sangre del
desfloramiento. Este derecho se usaba muy poco, ya que provocaba el rechazo de
los campesinos y provocaba rebeliones.
Los señores feudales no tenían problema en no utilizar ese
derecho pues tenían otras muchas triquiñuelas para obtener los favores sexuales
de quien quisiesen. La Iglesia no estaba a favor del derecho de pernada. Los reyes
europeos tampoco estaban de acuerdo, y era castigad. Las Leyes de Alfonso X el
Sabio, así como la Sentencia Arbitral de Guadalupe de 1486, al considerarse
parte de los malos y abusivos usos que, en algún momento ejerció la nobleza.
Con el avance de la Edad Media, los poderes de los reyes se
reforzaron y fueron a menos los de los aristócratas. Las violaciones de las
siervas fueron menos fáciles de realizar. En la Baja Edad Media la autoridad de
la iglesia se fue extendiendo y el matrimonio fue regulado y amparado por la
institución eclesiástica, los nobles ya no ejercían el poder en ese terreno.
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