CLAÚSULAS DEL TRATADO DE PAZ ENTRE HITITAS Y EGIPCIOS
El tratado de paz entre Ramsés II y Hattusil III tuvo lugar
el día 25 del primer mes de invierno del año 1278 a. C. Dos embajadores de Hattusil
III fueron enviados a Tanis, a la residencia de Ramsés II llevando una tablilla
de plata (hoy desconocida) donde estaban escritas las cláusulas del tratado,
que fue intercambiada por otra tablilla entregada a Ramsés II, sellándose el
pacto.
Las cláusulas contienen 18 puntos:
- Revisión de las anteriores relaciones entre los dos países; la paz de los tiempos antiguos y la reciente guerra.
- Declaración formal del nuevo tratado de paz, que obliga también a futuras generaciones.
- Mantenimiento del status quo, con la renuncia mutua a cualquier tipo de intervencionismo agresivo en siria, pero sin establecer límites concretos.
- Reafirmación de los pactos hechos entre Suppiluliuna, abuelo de Hattusil III, y Amenofis IV y, después de la batalla de Quadesh, entre Muwatalli y Ramsés II.
- Alianza defensiva, por la que Egipto exige de los hititas ayuda militar contra todo enemigo extranjero.
- Cooperación hitita en el castigo de los súbditos sirios rebeldes a Egipto.
- Igual al punto 5, en favor de los hititas.
- Igual al punto 6, en favor de los hititas.
- Extradición de los refugiados políticos hititas por parte de Egipto.
- Extradición de los emigrantes egipcios por parte de los hititas.
- Se pone por testigos a los dioses hititas y egipcios.
- Maldiciones para quien viole el tratado.
- Amnistía y trato humano para los afectados por la extradición hitita.
- Amnistía y trato humano para los afectados por la extradición egipcia.
- Firmas y sellos sobre la tablilla de plata, que se describen en las copias.
0 comentarios :
Publicar un comentario