LA NOBLEZA EN ESPAÑA SEGÚN ANTOINE DE BRUNEL
Antoine de Brunel (1622-1696) fue un historiador y político. Se le atribuye la autoría de la obra “Voyage d’Espagne”, del año 1665, uno de los mejores libros de su tiempo, en el que narra las causas y los motivos de la decadencia de España durante el reinado de Felipe IV y de su ministro el conde-duque de Olivares. Describe todas las ciudades por las que pasó en su viaje desde San Sebastián hasta Barcelona pasando por Madrid.
Sobre la nobleza en España escribió:
“Eso es lo que he averiguado referente a los grandes de España; pero encuentro en los libros españoles que los hay de tres clases: los unos, a los que el rey manda cubrirse antes de que le hablen; los otros después de haberle hablado y antes de que les responda; y los últimos, que no se cubren sino después de haberle hablado y de que él les haya respondido.
Cuando el rey hace a uno duque, es grande; pero por ser grande es duque, porque hay muchos grandes que no son más que condes o marqueses. A sus mujeres, se les da la almohada en el estrado de la reina, y las recibe levantada. El rey los trata de príncipes en las cartas, cédulas y provisiones reales. En la capilla del rey se sientan sobre un banco que llaman el banco de los grandes; no por antigüedad, sino como cada uno llega y halla el lugar desocupado.
Las tratan de señora, por la Pragmática de Felipe II. Es casi toda la ventaja que tiene sobre el resto de los caballeros, que están exentos, lo mismo que ellos, de toda imposición y de todo tributo, excepto cuando se trata del bien común; pero en estas guerras, por esa razón, les han cargado tanto, que pagan casi la mitad de sus reinas feudales.
No están obligados a ningún alojamiento más que cuando el rey viaja; pero, hablando en general, de toda la nobleza de España, tiene un hermoso derecho, que, por los menos le es conservado; es que, por endeudada que esté, no le pueden retirar más que la renta de sus bienes, porque todos son mayorazgo, es decir, según creo, están en fideicomiso.
Pero con una ventaja de más, y es que los acreedores reteniendo las rentas, los jueces ordenan que el caballero, teniendo tantos criados, caballos, carrozas y tren de visa, gozará de una pensión capaz de alimentarle y mantenerle, según su rango, y aunque debiera cincuenta mil escudos de renta y no tenga más que treinta, sus acreedores no pueden pretender más que lo que reste de lo que les ordenen para su mantenimiento.
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