CACIQUES
Los conquistadores de América dieron el nombre de cacique a los jefes indios. La figura del cacique y la del cacicazgo como autentica institución de gobierno fueron asumidas por el gobierno colonial español, el cual reglamentó y sancionó esta función en el título VII, libro VI, de la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, y estaba comprendida entre las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su buen gobierno.
La configuración colonial de cacicazgo respondió al deseo de los gobernantes españoles de aliarse con los jefes o señores naturales de los indios, y así crear una élite indígena que les sirviera de de instrumento de control de los pueblos aborígenes.
En las comunidades indígenas subsistieron la autoridad del cacique y su transmisión sucesoria, y fueron reglamentadas sus facultades con el fin de insertarlas en el conjunto de las leyes coloniales.
Sujeto al control del corregidor, el cacique dirigía el ejercicio de la justicia ordinaria, civil y criminal, con ciertas limitaciones en lo que respectaba a la aplicación de las penas graves, facultad que correspondía al gobernador o a la audiencia. Estaba también encargdo de reclutar a los indios para la mita.
Estaba exento del pago de tributos y de la prestación de servicios personales, y sus actos delictivos eran juzgados, en procedimiento especial, por la Audiencia del distrito. Le estaba vedada la poligamia, así como la posesión y tráfico de esclavos.
A pesar de que su actuación era vigilada por un “tuaurico”, inspector ambulante indígena perteneciente a otro poblado, son numerosos los casos de extralimitación de los caciques en sus deberes.
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