28 de julio de 2010

INSTRUCCIONES GENERALES DE TORQUEMADA

Torquemada fue decisivo en la regulación y normativización de los procesos inquisitoriales, que llevó a cabo por medio de las “instrucciones generales”.

Estas son algunas de ellas:

Periodo de gracia o renuncia- Durante el llamado periodo de gracia, los inquisidores se desplazaban por su distrito jurisdiccional invitando a sus habitantes a autodenunciarse en un tiempo determinado. Al final de este periodo, empezaban los procesos a partir de las denuncias recibidas. Si no había denuncias, ocho días después se leía el edicto de anatema, que amenazaba con excomunión y pena eterna a quien no confesase sus delitos o los ajenos.

Instrucción del proceso- Las denuncias pasaban a ser estudiadas por los asesores del tribunal, los calificadores. A partir de estas informaciones los inquisidores decidían si el caso podía ser objeto de proceso judicial. Si había materia de delito de herejía, los inquisidores dictaban acto de prisión, el cual era ejecutado por el alguacil del tribunal acompañado del notario de secuestros, que se encargaba de la confiscación de los bienes del procesado. Cuando el reo llegaba a la prisión secreta era entregado al alcalde.

La instrucción del sumario- Al poco tiempo se tenía con el preso la primera audiencia, y en ella los inquisidores empezaban a instruir el sumario mediante un minucioso interrogatorio en el que se preguntaba al acusado sobre sus circunstancias personales o familiares, y los motivos de su detención. Tras ser amonestado tres veces para que dijese la verdad, el fiscal presentaba su escrito de acusaciones.

Sentencia y reconciliación- El reo empezaba a recibir la asistencia de un abogado de oficio y se le comunicaban los cargos, pero no los nombres de los acusadores. El preso respondía a las acusaciones y el procurador y el fiscal concluían con sus alegatos. Deliberaba el tribunal y salía la sentencia de someter al preso a tormento, o el bien el borrador de la sentencia definitiva. Si quedaba demostrada su inocencia se le absolvía, si confesaba era reconciliado y se le imponían unas penas.

El tormento- Si no quedaban probadas ni la inocencia ni la culpabilidad del acusado se daba la sentencia de tormento. Los tres tormentos fueron la garrucha, la toca y el potro. En el primero el reo era colgado de las muñecas en una polea, alzado y dejándolo caer de golpe. En la toca o tortura del agua, se le metía una toca o paño en la boca para obligarle a tragar jarros de agua. El potro era un bastidor al que se ataba al preso con cuerdas que el verdugo podía hundir en su carne a voluntad.

El auto de fe- A quien salía de la cárcel absuelto o penitenciado se le exigía el juramento de guardar secreto absoluto sobre todo aquello que hubiese podido pasar durante el proceso y estancia en la cárcel. Los penitenciados y los condenados a la hoguera (llamados relajados) , eran exhibidos en el auto de fe, el castigo público. No era la iglesia quien daba muerte a los condenados, sino la justicia secular, a la que los reos eran entregados (relajados) previamente.

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