1 de abril de 2015

PENAS DURANTE LA INQUISICIÓN


Durante la Inquisición Española (desde 1478 a 1821), era poco probable que un acusado fuera declarado inocente. El Procurador Fiscal prefería argumentar algún error de forma que declarara el proceso en suspenso antes de reconocer que el Santo Oficio había dado crédito a acusaciones falsas o que éstas no habían sido comprobadas.

Lo más normal era que lo acusados se vieran obligados a abjurar, o sea, a reconocer públicamente, en los autos de fe, que habían cometido errores heréticos de los que se arrepentían. Está abjudicación podía ser de “levi-levi”, en caso de faltas leves, que no implicaban penas, o de “vehementi” para los más graves.

La abjudicación de vehementi venía acompañada de unas penas que podían afectar al patrimonio del acusado, como la retención de sus bienes, de forma definitiva, o de carácter corporal, las más usuales. Esas penas corporales iban desde los azotes, a la prisión temporal o perpetua, destierrro, trabajos forzados, en minas y canteras. La prisión temporal daba la posibilidad de salir de la cárcel durante el día.

Las penas de muerte estaban destinadas a casos de personas reincidentes (relapsos), el método empleado para realizarlas era quemarlos en la hoguera. En caso de que el acusado hubiera muerto antes de la ejecución, o que hubiera huido (era imposible), se quemaba su efigie, que era un muñeco o un retrato del preso.

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