9 de febrero de 2016

REGLAS DE LOS INQUISIDORES PARA TORTURAR HEREJES


No había reglas precisas para determinar en qué casos se podía torturar a los herejes por los inquisidores. A falta de legislación se crearon siete reglas de referencia:

1ª-Se tortura al acusado que vacila en sus respuestas, que dice a veces una cosa y a veces lo contrario, al tiempo que niega los puntos más importantes de la acusación. En esos casos, se deduce que el acusado oculta la verdad, y que hostigado por los interrogatorios, se contradice

Si negara una vez, y luego confesar y se arrepintiera, no sería considerado como indeciso, sino como hereje penitente, y sería condenado.

2ª-El acusado que tenga aunque sea un solo testigo en su contra, será torturado. Un rumor público más un testimonio constituyen en conjunto una semiprueba, puesto que un solo testimonio ya vale como indicio. Un solo testimonio de cargo es suficiente.

3ª-El acusado contra el que se haya logrado establecer uno o varios indicios graves debe ser torturado. Difamación más indicios son suficientes. Para los sacerdotes, sólo la difamación basta, pero sólo se torturará a los sacerdotes infames. En ese caso, las condiciones son bastante numerosas.

4ª-Será torturado aquel contra quien declare uno solo en materia de herejía, y contra quien existan indicios exaltados o violentos.

5ª-Aquel contra quien pesen varios indicios violentos será torturado, incluso si no se dispone de ningún testigo de cargo.

6ª-Se torturará con mayor razón al que sea semejante al anterior, y tenga además en su contra la declaración de un testigo.

7ª-Aquel contra quien sólo haya difamación o un solo testigo, o un solo indicio, no será torturado. Cada una de esas condiciones no es suficiente para justificar la tortura.

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