10 de enero de 2010

CÓDIGO PENAL HITITA

El código penal hitita se dividía en tres apartados: crímenes contra las personas, contra la propiedad y contra la autoridad pública. Quedaban exentos los poderosos, para ellos existía una jurisprudencia especial.

Entre los crímenes contra las personas se distinguían el asesinato, los golpes con heridas graves, el aborto, el rapto y el atentado contra las costumbres y los comportamientos contrarios a la naturaleza.

El asesinato podía ser voluntario, imprudente y no deseado, al causarse en una pela o por un desenlace imprevisto. El castigo se hallaba de acuerdo más con la categoría social de la víctima lo que implicaba una desigualdad social.

Cuando alguien era condenado por el asesinato voluntario de un hombre libre, sufría la pena de entregar cuatro cabezas de ganado o personas. Nunca podían ser esclavos. Esto suponía que tres miembros de su familia, además de él mismo, pasaban a disposición de la justicia. Sólo pagaba dos cabezas en el caso de haber matado intencionadamente a un esclavo.

En los asesinatos involuntarios la pena también era de dos personas y en los causados por una pelea se debía entregar a una persona. En todos los casos se devolvía el cadáver a la familia para que fuera enterrado.

La pena se ampliaba cuando la víctima había sido un mercader, ya que a las personas correspondientes se añadía una elevada cantidad de plata, como por lo general el asesino no podía abonarla, se convertía en esclavo de la familia.

Cuando el homicida no era descubierto, se responsabilizaba a toda la ciudad donde había ocurrido el delito. Después de un tiempo si nadie presentaba una acusación, la víctima era valorada de acuerdo con su posición social. Y este valor era compensado a la familia más allegada a la victima entregándole un terreno dentro de la ciudad.

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